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Fallos: 210:75 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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invocado también como defensa por el recurrente, por no estar autorizado para esta clase de condenaciones, y además, porque el caso no encuadra en ninguna de las causas que lo hacen viable a los términos del art. 551 del Código de Procedimientes en lo Criminal de la Capital aplicable ex lo federal, debiendo observarse, a mayor abundamiento, que la causal alegada por el recurrente, o sea la inexistencia de la infracción, probada con el Sumario judicial instruído con motivo del incendio de la bodega, fué conceido por aquél a raíz mismo de su instrucción, y por tanto, pudo invocarla en el Sumario Administrativo y el recurso que la ley le facultaba a deducir y que él no dedujo, Que en atención al resultado de los recursos interpuestos por ambas partes, corresponde mantener la exención de costas, y hacerla extensiva a esta instancia.

Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada, se la confirma en todas sus partes, con las costas por su orden Jorge Vera Vallejo — José E. Rodríguez Sáa — Agustín de la Reta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 20 de febrero de 1948.


Y vista la precedente causa caratulada: José M.
Santamarina contra Gobierno de la Nación por repetición de pago" en que se ha concedido el recurso extraordinario a fs. 109.

Y considerando:

Que la ley 3764 —arts. 25, 27, 28 y concordantes, 15, 17 y 18 del T. O.— establece un sistema diferente para la percepción de los impuestos internos liquidados por la administración y la de las multas aplicadas a los contribuyentes; los primeros son de inmediato ejecutables, sobre la base de la boleta de deuda expedida | por la oficina recuududora respectiva, sin más defonsn

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-75

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