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Fallos: 210:755 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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TE JUSTICIA DE LA NACIÓN 755 13 vta.), Servando Gauna (fs. 15), Nemesia Cañete (fs.

18), Gertrudis Cañete (fs. 19), informes médicos citados y acta de defunción (fs. 26). :

Dichos elementos invalidan en absoluto los dichos de Cañete, quien en su indagatoria de fs. 11, ratificada a fs. 40, si bien reconoce haber participado en el asalto a los ambulantes, niega toda intervención en el homicidio de Waltman alegando haber asumido una actitud pasiva que por otra parte no se encuentra corroborada en forma alguna en autos.

Las sentencias de primera y segunda instancias condenan a Santos Beatriz Cañete a la pena de quinee años de prisión, accesorias legales y costas por la comisión del delito previsto y penado por el art. 165 del Código Penal conforme a la requisitoria del Sr. Procurados Fiscal de fs. 70. A fs. 93 vía. y 94 el sr. Fiscal de Cámara, disiente en cuanto a la calificación legal del hecho acriminado, por entender que el mismo configura en el art. 80, inc. 3" del Código Penal.

Considero al respecto que la figura delictiva contenida en el art. 165 de la ley de fondo es inaplicable por cuanto ella se refiere al caso en que, el homicidio haya sido una consecuencia accidental del robo o hecho principal, lo que no ocurre en autos, ya que se encuentra probado que Cañete y Ayala asesinaron a Waltman para asegurar el resultado del robo posterior, por lo que su conducta encuadra cn los términos del art. 80, ine, 3" del Código Penal, como bien sostiene el Sr. Fiscal de Cámara. .

Por ello, con la salvedad expresada "ut-supra", y en razón de haber sido consentido el fallo por el Ministerio Fiscal, solicito de V. E. se sirva confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida de fs. 96. — Bs.

Aires, octubre 6 de 1947. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:755 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-755

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