cidio, a sufrir la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pénez — Luis R. LonoHt — Justo L. ALvarez RopríGUEz — RonoLro G. VALENZUELA.
COMPAÑIA FERROCARRILERA DE PETROLEO v.
DIRECCION GENERAL DEL IMPUESTO
A LOS REDITOS
IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones, Comercio e industria.
A falta de prueba suficiente para acreditar que las tareas realizadas por los representantes instituídos por una compañía radicada en el país para que actúen en el extranJero conjuntamente con la agencia allí establecida, justifiquen el paro de una retribución mayor que la correspon- " diente al directorio loeal, del cual dependen aunque las consulte acerea de la administración de la empresa, no corresponde atribuir a los gastos provenientes de la mayor remuneración aludida el carácter de necesarios que requiere el art. 23 de la ley 11.682 (t. 0.) a los efectos de su dedueción para ealeular la renta imponible, ,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL ;
Buenos Aires, noviembre 8 de 1945.
Y vistos: para resolver en definitiva estos autos seguidos por %a Cía. Ferrecarrilera de Petróleo contra el Fiseo Nacio- + nal s. repetición de una suma de dinero: y Resultando :
I. Que según expresa la actora, sus agentes o representantes en Londres son en realidad los verdaderos directores del
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:757
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