BET " 760 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA entonces aceptar como razonable el eriterio sustentado por la Dirección General del Tmpuesto a los Réditos y así se declara.
Que a tal coneinsión se llega exclusivamente con arreglo D a lo dispuesto por la ley 11.682 t.o., (artículos 2" y 23), es decir con preseindencia de lo establecido por el art. 22 del Decreto Reciamentario de fecha 2-de enero de 1939, lo que resta toda trascendencia a la impugnación de inconstitucionalidad formulada por la actora respecto al mismo y hace innecesario el estudio de esta cuestión.
Por las consideraciones que anteceden, fallo: No haciendo lugar a la demanda entablada por la Cía, Ferrocarrilera de Petróleo contra el Fisco Nacional (Dirección General del Tmnpuesto a los Réditos), — Eduardo A, Ortiz Basualdo.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Ares, diciembre 23 de 1946.
Considerando: .
En cuanto al reeurso de nulidad: no habiendo sido sustentado en esta instancia se lo tiene por desistido, En cuanto al recurso de apelación :
Que la cuestión debatida y resuelta, llerada a decisión .
del Tribunal por vía del recurso de apelación es la relativa a saber si los honorarios que se pagan a los representantes en Londres, son gastos necesarios para obtener, mantener y conservar réditos de fuente argentina. (Art. 2" ley 11.682).
Que según apareee en el folleto agregado a fs. 13 la socie dad comercial "Compañía Ferrocarrilera de Petróleo" se constituyó en la ciudad de Buenos Aires el 24 de setiembre de ñ 1920, fijando su domicilio en dicha ciudad, donde funciona su administración y directorio local.
Que de conformidad con las facultades concedidas al directorio local et la cláusula 79, éste resolvió establecer en la ciudad de ""Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Trlanda una representación permanente para que tenga a su cargo la gestión de los intereses de la Compañía en la forma más amplia que hubiere lugar", después de hacer la designación de los representantes o agentes continúa "con facultad por parte de los mandatarios de ejecutar todos los actos que por sí están autorizados a praeticar el Directorio y que se detallan en la cláusula transeripta".
Lo
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:760
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