Lo 1 ENEE 758 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA negocio que se desarrolla en nuestro país bajo la autoridad de un Administrador General, controlado por el Directorio local, habiendo percibido los sueldos que detalla en el período enero de 1932 a junio de 1936. Que para determinar los beneficios, en todos sus balances la Compañía ha considerado tales sueldes como gastos, procedimiento que la Dirección General del Impuesto a los Réditos sólo acepta hasta la concurrencia de una suma que no exceda a la que se paga aquí en Buenos Aires al Directorio local, cuyo promedio anual se ha fijado en $ 28.650 m/n., lo que representa para el período indicado la cantidad de $ 128,925 m/n. Que como consecuencia de haber sido la suma realmente invertida de 8 651.795,24 m/n.. se origina con motivo del proceder de la aludida Repartición, una diferenein de $ 522.870.24 m/n. que ésta pretende se considere como rédito sujeto al pago del impuesto.
Alega la actora que semejante procedimiento es contrario a la ley, pues los sueldos de los agentes y representantes de la Compañía en Londres forman parte de los gastos ordinarios de ésta, necesarios para obtener, mantener y conservar los réditos de la Compañía en la República Argentina, pues dichos agentes son los verdaderos directores del negocio. En enanto al monto de dichos sueldos, agrega, es del resorte exclusivo de la Compañía y no puede ser revisado por la Dirección Genero! del Impuesto a los Réditos, L Funda su derecho en los arts, 2? y 23. ine. a) de la ley 11.682 (t. o.) y tacha de inconstitucional al art. 22 «del de ereto de 2 de enero de 1939, per contrario al art, 86, ine, 2" de la Constitución Nacional, por cuanto al reglamentar en lo pertinente la ley 11.652 el P. E. ha excedido sus faenitades reslamentarias al hacer una distinción entre los gastos realizados en el país y en el extranjero, negando que la resolución de la Dirección General del Impuesto a los Réditos pueLa da fundarse en ese artículo reglamentario o en algún otro de la ley o del Reglamento.
Pide en definitiva que se condene al Fisco Nacional a devolverle la suma de $ 26.143,51 m/n., con intereses y costas.
TI. Queal contestar la demanda, niega el Sr. Procurador Fiscal que los agentes de la Compañía en Londres eumplan tareas que justifiquen los honorarics elevados que se les para.
Niega asimismo que el art. 22 del decreto reglamentario del 2 de enero de 1939, sea inconstitucional y destaen que resulta razonable entender que los gastos generrles ordinarios realizados en el extranjero en cuanto sean nucesarios para obtener,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:758
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