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Fallos: 210:753 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 753 las de 1 y ?° instancias, la sanción legal de la trasgresión que se acaba de mencionar consiste en la multa autorizada por el art. 17 de la ley 12.160 —multa que en este caso fué impuesta pero luego dejada sin efecto por decreto del 27 de octubre de 1930—, y no en la obligación de devolver el beneficio obtenido con una utilización de las divisas al margen de la finalidad para la cual se las solicitó. Por consiguiente, como el pago exigido en este caso por el P. E. fué el de dichos beneficios la repetición demanda la debe prosperar como se decidió en el fallo citado y lo resuelve la sentencia en recurso.

Por tanto y sus fundamentos se confirma, en lo principal, la sentencia apelada y se la revoca en cuanto | a las costas que se pagarán en el orden causado en todas las instancias.

Towás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Luis R. Losaat — Justo L. ALvarez RopríGUez — RonoLro G. VALENZUELA.


SANTOS BEATRIZ CAÑETE Y OTRO
HOMICIDIO: Homicidio calificado.

No corresponde aplicar la calificación prevista en el art.

165 sino en el art. 80, ine. 3? del Cód. Penal al caso en E que la víctima fué muerta en forma sorpresiva y el móvil del delito fué la apropiación del dinero que llevaba consigo, no habiendo sido el homicidio una consecuencia accidental del robo, ai rm mDAa "

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:753 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-753

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