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Fallos: 210:69 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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no se había logrado salvar ninguna maquinaria ni objetes de los que se guardaban en el cuerpo de la bodega". Luego, el acta labrada con motivo de la inspección ocular por el comisario sumariante consigna que "examinado superficialmente el contenido de los cuerpos de bodega, en medio de los despojos de vasijas y escombres, maderas nun encendidas, agua y vino en gran cantidad esparcidos por el suelo, se puede apreciar en el primer cuerpo de oeste a este, restos de sunchos pertenecientes a cubas, pipones y bordelesns". Más adesante, el parte remitido por un empleado de investigacicnes comisionado especialmente manifiesta que "los cuerpos de bodega habían sido totalmente destruídos por el fuego, con derrumbamiento de los muros exteriores y pérdida de toda la vasija y del vino que guardaba la misma cuyo líquido existía en abundancia en el suelo", Finalmente, el dictamen pericial emitido por un cnólogo afirma que se pudo "constatar la existencia de las cubas y toneles destruídos por quedar en el sitio que ocupaban los sunehes de hierro" y además porque "hay vasijas que se conservan armadas pero completamente enrbonizadas"" y que "dichas vasijas concuerdan en número y enpacidad con las que figuran en los planos oficiales".

Ahora bien, de las actuaciones del sumario n° 88.72- reculta, asimismo que en setiembre de 1932 la administración en atención a la falta de presentación de declaraciones juradas mensuales por parte del actor, dispuso la intervención de su bodega previo inventario de sus existencias y que realizada esta operación se labró el acta correspondiente en la que ee consignó el día 1 de enero de 1932 como fecha del inventario anterior que arrojara una existencia en bodega de 89.000 litros de vino, Pero ante pruebas tan eategóricas sobre las consecnencias del incendio producido el día 13 de diciembre de 1931 la referencia formulada respecto del inventario anterior, debe considerarse como producida por error, explicable si se tiene en enenta el tiempo transenrrido desde el ineendio. Tal referencia estaría en contradieción con la información suministrada por el actor a los empleados policiales, mas lo que fundamentalmente decide al suscripto a admitir un error es Ja eircunstancia de no encontrarse acreditado, mediante el acta correspondiente, el euesticnado inventario de fecha 1 de enero de 192 sobre el eual sólo existe, en definitiva la referencia citada, Que establecido que las diferencias comprobadas por la Administración, mediante el inventario de fecha 7 de setiem

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-69

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