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Fallos: 210:732 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Excma. Cámara Federal de Apelación de La Plata, al intervenir en estos autos para resolver ciertas incidencias planteadas durante la secuela del proceso, resolvió, sin que se hubiere cuestionado, que el Sr. Juez Federal de San Nicolás carecía de jurisdicción territorial para seguir conociendo en la causa, y que ésta tenía que ser pasada al Sr. Juez Federal de la Capital, que era el competente para entender en ella.

Dicho magistrado, a su vez, se declaró incompetente, y la mencionada Cámara Federal, insistiendo en su anterior resolución, dió por trabada la cuestión de competencia, y basándose en lo que prescribe el art. 9 de la ley 4055, elevó los antos a V. E. para que la dirimiera en definitiva, En mi opinión, el presente caso no encuadra en ninguno de los supuestos que contempla la referida disposición legal. y su solución se encuentra en la norma que contiene el art, 19 de la misma ley citada.

Así lo ha resuelto V. E. en casos similares, declarando que : "en ausencia de un conflicto de competencia entre dos Cámaras Federales de Apelación, ella se reduce a una cuestión entre jueces de sección, que de acuerdo con lo dispuesto en el art, 19 de la ley n? 4055 y lo resuelto por este Tribnal en otras oportunidades, debe ser dirimida por la Cámara de la jurisdicción del juez que primero hubiera conocido en la causa", y que la circunstancia de que la Cámara a la que le toca dirimir la cuestión se haya pronunciado sobre la competencia con anterioridad a la traba de la contienda "no empece

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:732 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-732

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