728 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA recurrida ha prescindido del mismo para decidirlo. El — recurso extraordinario fundado en la irconstitucionalidad de aquél es, pues, improcedente por falta de la relación directa exigida por el art. 15 de la ley 48 (Fallos: 180, 32; 194, 82). Por lo demás, la validez de dicho decreto ha sido admitida por esta Corte Suprema en resoluciones recientes (causas "Taylor Victoria Ingrid" y "Murrie Guillermo A." del 20 de febrero ppdo.
y otros posteriores).
Que aun en el supuesto de que el pronunciamiento apelado hubiern desconocido la validez de la ley 1565, lo que no ha ocurrido, tampoco procedería el recurso extraordinario, por tratarse de ma ley de carácter local Fallos: 153, 333; 208, 483).
Que el presente juicio ha sido resuelto por aplicación de normas y principios no federales de cuya interpretación depende la solución del mismo, por lo que la invocación del art. 19 de la Const. Nacional no basta para que proceda el recurso extraordinario (Fallos:
201, voto de la pág. 413).
Que la norma del art. 14 de la Constitución referente a la libertad de cultos es claramente extraña al caso de autos, pues no se ha impuesto al apelante la adopción exclusiva de alguno de los nombres del santoral (sentencias dictadas en los casos de Taylor y Murric antes citadas). " Por tanto declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs, 29 vta.
Tomás D. Casares — FELrE S.
Pénez — Luis R. Loxcr — Justo L. ALvarez Romrícvez — Ronorro G. VALENZUELA.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:728
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