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Fallos: 210:65 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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reconocida por la Constitución (arts. 2, 67, inc. 15 y 76). Y como los nombres del santoral no están exclusivamente impuestos sino sólo indicados, aun en la hipótesis de que la imposición exclusiva de ellos comportara el agravio a la libertad de cultos que alega el recurrente, es patente que dicha libertad no está en cuestión en este caso.

Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso ('):

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Justo L. ALvarez RoprícuEz — Roporo G. VALeN

ZUELA.

JOSE SANTAMARINA v. NACION ARGENTINA
IMPUESTOS INTERNOS: Procedimiento. Percepción del impuesto.

La ley 3764 permite la inmediata ejecución de los impuestos: internos —según boleta de deuda de la oficina recaudadora— sin más defensa que las de pago y prescripción y sin perjuicio de las que puedan invocarse en el subsiguiente juicio ordinario.

IMPUESTOS INTERNOS: Procedimiento. Vía contenciosa.

La ley 3764 autoriza a ejecutar solamente las multas ejecutoriadas, es decir, consentidas, o confirmadas por la Justicia Federal o el Ministerio de Hacienda, 1 En igual sentido fueron falladas, cv la misma fecha, las causas "Quilermo A. Murrie"" y "°Guillermo B. Pipino"", .

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-65

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