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Fallos: 210:68 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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68 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA fecho, mediante la venta de otra propiedad, las reclamaciones de la Administración.

Indica que los fundamentos de la ampliación son, naturalmente, los expuestos en el primer escrito, Que corrido traslado de la demanda al P, E. de la Nación, lo evacúa a fs. 21 el señor Procurador Fiscal en su representación solicitando su rechazo, con costas.

Sostiene que la repetición de lo pagado en concepto de multa no es procedente por cuanto la resolución de la Administración de Impuestos Internos que la impusiera quedó firme al no haberse interpuesto contra ella los recursos legales, situación que resulta patente en atención a lo dispuesto por los arts, 23 y 26 de la ley 3764. Así, juzga inútil entrar a considerar el fondo del asunto.

En cuanto a la repetición de lo pagado en concepto de impuesto e intereses punitorios correspondientes considera que no se ha probado en forma clara y fehaciente la causa distinta del expendio, como lo exige el art. 41 del Tít. T de la Reglam. Gral. En tal sentido, señala la incongruencia de haber expresado el actor poseer en bodega, el 1" de enero siguiente al incendio, la cantidad de 89.000 litros de vino, como resulta de la constancia de fs. 4 del sumario e indica también como sugestiva la circunstancia de no haber mencionado el actor durante la tramitación administrativa ni el incendio ni la causa criminal iniciad" a su raíz. Asimismo, observa las conclusiones a que arriba el merito actuante en el juicio criminal en razón de estar fundadas en las constancias de los libros oficiales del actor y estar ellos mal llevados como que dieron motivo a la aplicación de una multa.

Considerando:

Que las constancias del juicio n" 29.128 tramitado ante el Segundo Juzgado del Crimen de la Provincia que en testimonio corren agregadas de fs. 30 a 43 de estos antos, permiten establecer que el día 1 de diciembre de 191 se produjo un incendio en la bodega del aetor del que resultó la pérdida total de sus existencias de vinos.

Llevan a esa conclusión tanto los informes policiales producides con motivo de las actuaciones de esa índole realizadas de inmediato ante la denuncia del incendio, como el dietamen pericial producido por orden del juez de la causa.

Así, el informe del subcomisario interviniente en el momento mismo del incendio expresa, entre otras circunstancias "que

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-68

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