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Fallos: 210:629 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE TA NACIÓN 629 | tiene derecho a cobrar los intereses correspondientes a la | totalidad de lo que se manda pagar, hasta ]a fecha del cobro de lo depositado. + COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.

Atento la suma reclamada como precio del bien por su dueño, que dejó librada al criterio judicial la determinación de la indemnización correspondiente a los daños provenientes de la expropiación, el precio ofrecido por el Estado, la cantidad establecida por la sentencia y lo dispuesto por el art. 18 de la ley 189 reformado, corresponde imponer al expropiador el pago de las costas del juicio, salvo las de tercera instancia, que deben ser paradas en el orden causado en razón del resultado de la apelación.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Córdoba, 7 de julio de 1947.

Y Vistos los autos de expropiación seguidos por el Estado Nacional contra D. Angel Mareos López, de los que resulta.

Que a fs. 19 se resenta el Auditor de División Dr. José M. Pizarro, pederado especial del Gobierno Nacional y, en nombre del netor demanda la expropiación de los lotes números 17, 18, 19 y 20 de la manzana 3. del Pueblo "s Arsenal", incluso mejoras, con una superficie total aproximada de 1.520 metros cuadrados, consignando a fs. 1 y en concepto de indemnización la suma de 1.045,38 m/n. por las mejoras existentes.

Que a fs. 35, comparece el demandado acompañando título de propiedad y solicitando participación. Realizada la audiencia que preseribe la ley (fs. 47) el demandado acepta la acción y manifiesta disconformidad con la indemnización ofrecida, sometiendo el precio a juicio de peritos.

Abiertos a prueba, el perito designado por el actor confirma aquel precio (segundo cuerpo del expediente) y el propuesto por el demandado estima la indemnización a razón de $ 13.50 el metro cuadrado y las mejoras existentes en la suma de 8 33.752,71 m/n. Vista la disconformidad de los dictámenes producidos por los peritos, se designa a fs, 143 vta. perito tercero al Ing. José Palacio, quien se expide a fs. 145/54, estimando el valor del terreno a razón de $ 1.78 m/n. por

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-629

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