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Fallos: 210:634 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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634 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA £ últimos diez años, La corroboración de ello está en estos mismos autos, pues la fracción contigua de 800 metros 5 comprada por el Sr. López en 1955, lo fué por el precio total de $ 200, (fs. 30).

Que a fs. 168 vta, el representante del Gobierno Nacional pidió que el importe de la indemnización fuera el determinado por el ingeniero Allaría, perito propuesto por él. No cabe, pues, acordar al expropiado, como precio de las mejoras, una cantidad inferior a la que dicho experto fija en ese punto de su dietamen y que es de $ 19,612.42.

Que si hien, atento lo manifestado por los peritos Allaría y Bustos a fs. 269 y 270 deben tenerse como cómputos métricos exactos los consignados en su dictamen por el último de los nombrados, el Tribunal considera que los precios utilizados en sus cúlenlos por este mismo perito exceden de los que regían al tiempo de la desposesión —25 de agosto de 1942—, Ello resulta asímismo de confrontarlos con los que el propio demandado invocó al contestar la demanda en las plazillas de fs 40 y sigtes.

Que por tratarse de un desapoderamiento forzoso que al recaer sobre un inmueble en el cual su propietario tenía en vías de ejecución un edificio, cansa sin duda un perjuicio que cuando sólo se trata de terrenos baldíos no existe, el Tribunal juzga equitativo fijar en concepto de total indemnización por la tierra y las mejoras la cantidad de $ 24.000.—.

Que el demandado no ineurrió en demora alguna para retirar el importe consignado por el Gobierno Nae: cional (ver eseritos de fs. 35 y 59). Es, pues, de justicia E, que los intereses correspondientes a la totalidad de lo que se manda pagar corran hasta la fecha del cobro de lo consignado como lo decide la sentencia, y F e

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:634 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-634

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