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Fallos: 210:630 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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630 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA metro cuadrado, y el de las mejoras en la suma de $ 15.413,68 fs. 154). Se realiza la audiencia para informar sobre la prueba aportada (fs. 170) y se llaman los autos para sentencia; y Considerando:

Que la diferencia de precio arcíída por las partes resulta de anteriores decisiones judiciales y de alemos transacciones de inmuebles expropiados. como consta en los seguidos por el Gobierno Naeicnal contra Camilo Uriburu (3. EF. Cha 4 nov. 1943) y contra Jaime Mata (J. F. Cba, 12 junio 1946) y demás fallos allí citados a los que remitimos ""brevitatis eausa".

Que el mejor eriterio para justipreciar esta expropiación lo constituyen los referidos fallos adeenados 2 las cirennstancias partientares de hecho representadas en este caso por el camino pavimentado a San loque, la avenida de acceso a la Escuela de Aviación Militar y la vía férrea que da cuenta el plano de fs. 15, Conforme a estas apreciaciones, el suscripto considera equitativo fijar como retribución ln suma de % 1.00 el metro enadrado para los lotes 17, 18, 19 y 20 de la manzana 3, agregando un 15 en razón de tratarse de un pequeño propietario y otro 15 por haber introducido mejoras en su terreno, revelando de esta forma una diligencia en el ejercicio de eu derecho de propietario, que no puede dejar de ser contemplada y estimulada.

Que en cuanto al valor de las mejoras per sus fundamentos debe aceptarse la estimación que de las mismas hace el perito tereero Ingeniero Palacio, que el Juzgado hace suyas.

Por estas consideraciones fallo: haciendo Ingar a la demanda y decleramdo transferido al Estado Nacional Argentino el dominic de los lotes 17, 18, 19 y 20 de la manzana 3, de Pueblo "Arsenal", departamento de la Capital, incluso mejoras con tina superficie total de 1520 metros cuadrados, al precio de m$n, diez y siete mil trescientos ochenta y nueve pesos con sesenta y ocho centavos moneda nacional, con más les intereses al 6, sobre la cantidad que resulta de in diferencia entre la suma consignada y la mandada pasar y que se computarán desde el 25 de agosto de 1942, fecha de toma de pesesión por el Gobierno Nacional, Con costas a cargo del netor. — R. Barraco Mármol,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-630

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