| A | + 602 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nistro de Obras Públicas. Llegado a San Juan el repre- ..
E sentante de Caspraycó, Sr. Paldaoff, la Comisión se LA: reunió el 27 de febrero de 1939, labrándose el acta núE mero dos, cuya copia también se acompaña a la demanDe da, Después de discutir y tomar conocimiento del plan 1 propuesto resolvió por unanimidad "adjudicar" a la L casa Caspraycó la realización de la obra, en carácter de primer premio y sobre la base de los planos, estudios E y cotizaciones presentados, siempre que la compañía E renunciara a su exigencia de cobrar el valor del proyeeto, a lo que la interesada prestó su conformidad.
e Que hubo luego un cambio de notas, cartas y teleÉ eramas entre el Ministro de Obras Públicas, Tng. Jorge La Cordeyro Echagiie y Caspraycó, entre las cuales cabe pe destacar varios requerimientos para que la compañía E completara su propuesta, ya que ésta cra incomplcta E según se desprende de la respectiva nota de presentaE ción, En efecto, en el " Aleguto I, Condición esencial" Casprayeó expresaba que se oblizaba "formalmente a + entregar en un término a fijar, los planos, cálculos y a datos que en quince días le ha sido materialmente im posible obtener de sus asesores y proveedores en el ex tranjero, hasta completar su compromiso". Y no hay E constancia de que la Comisión recibiera tales trabajos E complementarios.
E Que por sugestión del Sr. Paldaoff, el Ing. CordeyE ro Echagiie aceptó se imprimieran folletos de propa- , E ganda sobre las obras de que se trata y autorizó por sí E el gasto correspondiente, mediante un telegrama diriA gido al Ing, Guillermo Renato Aubone, que se hallaba en É Buenos Aires.
y Que sobre tales hechos niega categóricamente toda E responsabilidad de la provincia de San Juan, por las E siguientes razones: 1". Porque las atribuciones de la
É
|
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:602
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-602¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 602 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
