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Fallos: 210:600 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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y 600 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Después de referirse a la jurisdicción originaria N de la Suprema Corte por tratarse de una acción fundada en disposiciones de la Constitución Nacional, termina solicitando se condene a la Provincia de San Juan al y pago de la suma reclamada, con más los intereses que se sigan devengando hasta la total liquidación del jui cio, gastos y costas, F Corrido traslado de la demanda la contesta a fs.

54 don Nicolás Groppa, en representación de la ProvinF cia de San Juan y dice:

5 Que niega todos los hechos invocados por la actora como fundamento de su acción, que no sean expresamente reconocidos en su escrito, Que la relación de hechos que hace la demandante no se ajusta a la realidad, ya que aquéllos han ocurrido como explica en seguida, Que conforme a lo previsto en las leyes provinciales números 455 y 606 el ex-Interventor en San Juan, contralmirante D. Enrique G. Fliess, dictó el 9 de setiembre de 1938 el decreto n" 44-O.P., en acuerdo de ministros, ereando una comisión honoraria que habría de formular el anteproyecto de una planta de elaboración, E clasificación y empaque de fruta seca, con destino a los productores que se organizaran en cooperativas.

E Que de acuerdo a lo aconsejado por esa comisión la Intervención Nacional a cargo del Dr. Nicanor Costa E Méndez, resolvió el 11 de enero de 1939, y por decreto 174 n° 4-0.P., llamar a conenrso de anteproyectos para la É construcción de la referida planta, con indicación detaE llada de precios. En el mismo decreto sc formulaba el E pliego de condiciones y Ins especificaciones técnicas a E que debían ajustarse los participantes del concurso.

E Que el art. 11 del aludido decreto disponía: "Una É comisión compuesta por el Sr. Secretario en el departa| o í L

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:600 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-600

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