580 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E Agrega que, transcurrido algún tiempo, y habiendo y ya abonado 17 servicios trimestrales y que totalizaban la suma de $ 8.506,97, constataron aquéllos que el nuevo i pavimento no había aumentado el valor de los terrenos y que el monto que se les pretendía cobrar era exorbi tante y obtuvieron, mediante la pertinente reclamación P administrativa, que se les rebajara sus deudas a pesos Es 19.465,15 "5 y $ 7.804,85 pagaderos al contado. i Manifiesta que, con motivo de la venta del inmueble, E realizada el 24 de julio de 1939, sus mandantes se vieE ron compelidos a pagar lo que adeudaban por el paviy mento y así lo hicieron el 18 de noviembre de 1939, Ber según lo acreditan los recibos que acompaña por pesos e , 18.673,65 "4 y $ 10.402, 23 "5, o sea un total de pesos E 20.075,28 "ó, sumas cuya repetición procuran por este | juicio, habiendo formulado la protesta pertinente uno » de los actores por ante escribano público, quien la notiE ficó al Sr. Director General de Rentas de la Provincia.
Trátase —dice— de una cuantía que no podía so| portar el terreno de sus representados, ya que equivalía | al 50 9 del valor del mismo en razón de que el año en E que terminó el pavimento y subsiguientes valía alredeE dor de $ 0.70 "4 el metro cuadrado —como se probó con E el informe pericial en el juicio "Olmos Alfredo, Piñero E Osvaldo N. Chauvín Francisco José v. Buenos Aires, la Provincia", Letra O, 1" 9, Libro VII, año 1931, nl E que se remite— y todo su inmueble valía $ 50.000 en E E esa época, estando valuado por la Contribución Terri| torial en $ 34.000 "f. Agrega que si por el pavimento E de dos de los lados de su terreno, de dos enlles, se le E cobra $ 27.360 "7, o sea el 50 del valor del bien, cuan5 do se pavimenten las otras dos, que cierran su límite, E se le nbsorberá totalmente, E Termina pidiendo se haga Iugar a la demanda, de
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:580
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