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Fallos: 210:579 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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bana a la que será afectada por la pavimentación, y esa " ley, son injustas, por cuanto esta obra pública fué hecha en el interés general de todos los habitantes de una importante zona cerealista de dicha provincia, en tanto que el pago de la misma gravita sobre los vecinos que no reciben el beneficio o hacen recaer sobre unos pocos una carga impositiva destinada a emplearse en beneficio de la comunidad, infringiendo así el derecho que , consagra el art. 16 de la Constitución Nacional al establecer que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. La Provincia de Buenos Aires, prescindiendo del valor de los terrenos afectados por la obra, hizo recaer su costo sobre los predios vecinos en un 80, de modo que correspondió a la unidad métrica de la primera zona de 100 metros la suma de $ 0.5942, al de la segunda $ 0.14929 y al de la tercera $ 0.07876 conforme al croquis de fs. 27 vta,, existente en ln Oficina de Afirmados de la ciudad de La Plata, Trátase de obras realizadas por habérselas estimado necesarias para el puerto de Mar del Plata, al cual se llega por la Avenida Cincuentenario y por la calle Tucumán, considerándose a esta última como zona urbana indebidamente, a juicio de los actores, y haciendo recaer el costo del pavimento sobre los predios con frente a ella, exclusivamente, con arreglo a la subdivisión que resulta dei croquis de fs. 28 obtenido de la Oficina de Afirmados de la Dirección General de Rentas, Expresa que el importe total del costo de la parte :

de la Avenida Cincuentenario que debía abonar el terreno de sus representados era de $ 22.162,45 "4 y de $ 9.004,50 por el pavimento de la calle Tucumán, E empadronándose esos costos correspondientes al terreno de sus mandantes bajo las cuentas corrientes núms.

1400 y 4008, respectivamente.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-579

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