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Fallos: 210:51 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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mayo de 1932 fué iniciado ante los tribunales ordinarios de la Capital Federal su juicio sucesorio (fs, 2), en el cual fueron declarados herederos sus hijos legítimos sin perjuicio de los derechos correspondientes al cónyuge supérstite (fs. 41). En el mismo los herederos denunciaron como bien ganancial de la causante el inmueble situado en la calle Las Heras de la ciudad de Mendoza (fs. 2, 46, 64, 71, 90) comprado por su esposo don Assi Bunader el 25 de agosto de 1914 (fs. 42), es decir con posterioridad al matrimonio celebrado el 31 de marzo de 1902 (fs. 12).

Que en el juicio sucesorio de don Assi Bunader quien falleció cn Mendoza el 18 de febrero de 1946 (fs.

68 vta.), los tribunales de dicha ciudad declararon herederos legítimos a que se hizo referencia en el precedente considerando con excepción de uno de ellos, fallecido, cuyo lugar ocupó por derecho de representación el nieto legítimo (fs. 69).

Que el remate del inmueble denunciado, a efectuarse en la Capital Federal, fué dispuesto por el señor Juez de la sucesión de la esposa con la conformidad de todos los herederos y a pedido de ellos, no obstante lo cual el señor Juez de Mendoza se ha opuesto de oficio, de acuerdo con el dictamen fiscal, al cumplimiento del exhorto que le fué dirigido al solo efecto de comunicarle aquella resolución y solicitarle la publicación en las tablillas del Juzgado del edicto respectivo (fs. 77), entendiendo que ello importa invadir su competencia por corresponderle la disposición del 50 del inmueble en cuestión (fs. 85 vta.).

Que no disentiéndose la competencia del juez de la Capital para intervenir en el juicio sucesorio de la esposa ni el carácter de bien ganancial del inmueble en cuestión, circunstancias a las cuales agrégase aún la

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-51

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