Capital, lo resuelto a fs. 73, por lo que corresponde a V. E. resolverlo de acuerdo al aleance atribuído por la Corte al art. 9" de la ley 4055.
De autos se desprende que la sociedad conyugal quedó disuelta por fallecimiento de doña María Sabag de Bunader, hecho ocurrido el día 28 de setiembre de 1920 en la Capital Federal lugar de su último domicilio, siendo en consecuencia competentes para intervenir en su juicio sucesorio y en la liquidación de la sociedad conyugal los magistrados locales conforme a lo que determinan los arts. 1291, 1313 y 3284 del Código Civil.
El fallecimiento posterior del cónyuge supérstite en la ciudad de Mendoza, y la circunstancia de que en la misma se encuentre situado el inmueble cuya venta ha sido ordenada, no puede enervar en modo alguno las facultades que la ley acuerda al Juez de la Capital en el sentido de liquidar todos los bienes sucesorios, adjudicando a cada derecho habiente la correspondiente hijuela, y determinando en definitiva el haber hereditario de la sucesión que tramita ante la jurisdicción provincial.
En consecuencia soy de opinión de que V. E. debe declarar que el Juez exhortado debe dar curso a la rogatoria del Juez en lo Civil de la Capital. — Buenos Aires, noviembre 21 de 1947. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero de 1948.
Autos y vistos: Considerando:
Que doña María Sabag de Bunader falleció el 28 de setiembre de 1920 (certificado de fs, 1) y el 10 de
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:50
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-50¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 50 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
