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Fallos: 210:52 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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conformidad de todos los herederos en ambas sucesiones, es indudable, con arreglo a lo que establecen los arts. 1291, 1313, 3284, 3474 y concordantes del Código Civil, que el juez de la Capital Federal es competente para ordenar el remate del bien mencionado y que con ello no resulta afectada la jurisdicción del juez de Mendoza, a quien corresponderá conocer en lo referente a in división de la parte que, conforme a la liquidación que se practique en el juicio sucesorio de la caposa, resulte corresponder al causante. El juicio universal de sucesión atrae, como ha dicho esta Corte Suprema Fallos: 142, 158), todas las cuestiones sobre el derecho a los bienes que la constituyen y al título con que son reclamados (Confr. también doctrina de Fallos:

152, 24, considerando penúltimo; 159, 391).

Por tanto y lo dictaminado por el señor Procurador General declárase que el señor Juez de 1' Instancia en lo Civil de la Capital Federal es competente para ordeE nar el remate en cuestión y que el señor Juez de Mendoza debe dar cumplimiento a la rogatoria del primero, a quien se remitirán los autos haciéndose saber al sezundo en la forma de estilo.

Tomás D. Casares — FeLire S.

Pénez — Justo L. ALvarez RoprícuEZ — RopoLro Gl. VALEN

ZUELA.

NACION ARGENTINA yv. S. A. LA GANADERA
ARGENTINA Loa.

PRUEBA: Instrumentos.

Ante la negativa de la demandada de haber ocupado con haciendas un lote fiscal incumbe al Fiseo que pretende

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-52

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