ral de Tierras y Colonias que sirve de base a la demanda que, entre paréntesis, no es título ejecutivo, y en cuya confección no aparece haber intervenido la demandada no es prueba de les hechos alegados, y razón suficiente por tanto, para hacer lugar a la demanda.
Pero, a mayor abundamiento y habiendo opuesto la demandada la prescripción del artículo 4027 del Código Civil, Ja acción se encuentra prescripta hasta el 4 de marzo de 1936, pues como lo ha resuelto la Exema, Cámara Federal de la Capital en los casos Fiseo Nacional v. S. A. Ganadera Argentina y Fisco Nacional v. Braun Mauricio, fallados el 2 de agosto de 1944 y el 19 de ortubre de 1945, respectivamente, la prescripción liberatoria aplicable al caso es la del artículo 4027, inciso 3" del Código Civil, Por lo expuesto, fallo: rechazando la demanda deducida por el Fisco Nacional contra la Sociedad Anónima Ganadera "Los Lagos", sobre cobro de pastaje, con costas, — E. 4.
Ortiz Basueldo.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, julio 5 de 1946.
Considerando :
En su contestación de fs, 17 la demandada negó categóricamente que hubiera ocupado con sus haciendas el lote de campo fiscal por el cual se pretende cobrarle pastaje. Ante tal negativa, al Fisco incumbía la prueba de ese hecho, sin perjuicio de la fe que puedan merecer sus libros en enanto al monto de la deuda, que fué lo que se resolvió en el juicio citado por el Señor Procurador Fiscal de Cámara al expresar agravios. Se admitió allí la validez como medio de prueba de las cuentas sacadas de los libros: pero en cuanto al monto, no en cuanto a la existencia de la obligación, la cual fué juzgada de acuerdo con los demás elementos de juicio aportados a los autos. Los traídos por el Fisco en este caso no son suficientes para dar por acreditado aquel hecho esencial negado en la contestación de la demanda; a lo que cabe agregar que, en cuanto a la prescripción, no puede aducirse como cansal interruptiva el pago parcial hecho por un tercero.
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:57
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-57¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 57 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
