5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Además, opone la prescripción del artículo 4027 del Código Civil.
Y considerando:
TI. Que habiendo negado los hechos la demandada, incumbia a la actora probarlos en la medida necesaria para que su acción pudiera prosperar, lo que no ha ocurrido en el caso.
En efecto, la simple liquidación de la Contaduría General de Tierras y Colonias que sirve de base a la demanda que, entre paréntesis, no es título ejecutivo, y en enya confeeción no aparece haber intervenido la demandada, no es prueba de los hechos alegados y razón suficiente por tanto para hacer lugar a la demanda, Pero, a mayor abundamiento y habiendo opuesto la demandada la preseripción del artíenlo 4027 y subsidiariamente la del artículo 4023 del Código Civil, la acción se encuentra preseripta, pues como lo ha resuelto la Exema, Cámara Federal de la Capital en los casos Fiseo Nacional v, S. A. Ganadera Argentina y Fisco Nacional, v. Braun Mauricio, fallados el 2 de agosto de 1944 y el 19 de octubre de 1945, respectivamente, la preseripción liberatoria aplicable al caso es la del artículo 4027, inciso 3? del Código Civil, Por lo expuesto, fallo: rechazando la demanda deducida por el Fiseo Nacional contra la S. A. La Ganadera Argentina Ltda. sobre cobro de pastaje, con costas. — Fdo.: E. A.
Ortiz Basualdo.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, julio 5 de 1946.
Considerando :
Vano es el empeño del representante del Fisco en esta instancia de asimilar a un impuesto el derecho de pastaje que se cobra a los ocupantes de tierras fiscales. Faltan en el caso todas las condiciones que la doctrina y la jurisprudencia requieren para admitir tal pretensión. Por lo tanto no son aplicables a la prescripción de las sumas que se adeudan por pastaje los preceptos legales que contemplan la de los impuestos.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:54
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