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Fallos: 210:526 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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526 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA las defensas opuestas por la Dirección General del Impuesto a los Réditos y hacer lugar a la demanda interpuesta, Por estas consideraciones, fallo: Haciendo lugar a la de manda y, en consecuencia, condenando al Fisco Nacional (Dirección General del Impuesto a los Rédites) a devolver a la | Soe, Decaroli nos, la suma de $ 10.234,60 m/n., reclamada en estos autos. Las costas por sti orden en mérito a la naturaJeza de la enestión debatida, — Emilio R. Tasada,
SENTENCIA DE LA C£MARA FEDERAL
Rosario, noviembre 14 de 1946.

Vistos, en acuerdo, los antos "Decaroli Tinos. e, Fiseo y Nacional (Réditos): demanda contenciosa", y Considerando:

1° La cuestión esencial debatida en este juicio, gira en torno al carácter que, jurídicamente, reviste la actividad desarrollada por los demandantes y, subsiguientemente, si ella está alcanzada por la ley 12.143, sobre impuesto a las ventas.

En autos aparece evidenciado y no lo objeta la demandada, por lo demás que dicha actividad consiste en la fabricación de carrocerías para automotores por encargo de terceros que proporcionan el chassis, quedando así definida como una Ioeación de obra, legislada en el art. 1623 y sigts. del Cód. Civil. El contrato se caracteriza de tal modo, aunque el loeador penga, además de su trabajo o industria, los materiales necesarios para la obra (art. 1629, Cód. Civil).

2 Deslindada la figura jurídica que se tiene an ln vista, no puede eaber duda de que son aplicables al sub júdice las razones expuestas por la €, S. de Justicia, en el caso Guaita, registrado en el t. 198, p. 193 de su colección de fallos. Tratábase entonces de un contrate de impresión: pero no se percibe | diferencia alguna con el supuesto ahora contemplado, pues les corresponden los mismos principios legales al constituir ambos E locación de obra.

La ley 12.143 estableció un impuesto sobre las ventas de mercaderías, frutos y productos, realizadas en tedo el territorio nacional, en forma de incidir sobre una sola de las etapas a de que es objeto la negociación de eada mereadería. Ha tenido |

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-526

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