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Fallos: 210:467 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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cia del fuero de excepción, conforme a lo dispuesto por los arts. 2, ine. 2 y 10-de la ley 48, y 2 de la ley 50.

Pues tratándose de acciones susceptibles de ser enta- a bladas separadamente, como en el caso de autos en, | que una es deducida subsidiariamente, la sola manifes- ; tación del actor de no estar dispuesto a dividir la ac- | ción promovida de ningún modo podría ser suficiente | para someter a unos al fuero de los otros (Conf. Fallos: J 169, 353; 189, 121).

Que acreditado el fuero con respecto al Sr. De An- | gelis nada se opondría a la substanciación del juicio | ante la justicia federal de la Capital, desde que no se | trata de accines contradictorias que se excluyan recíprocament :, 5.0 conexas, fundadas en el convenio que el actor sos .iene haber celebrado con el nombrado y con el Banco Hipotecario Nacional, y deducidas una en subsidio de la otra. .

En su mérito, oído el Sr. Procurador General, se | declara que el Sr. Juez Federal de la Capital Dr. Eduardo A. Ortiz Basualdo es el competente para conocer en la acción deducida contra el Banco Hipotecario Nacional, y que el actor deberá acreditar la procedencia del fuero con respecto al codemandado Sr. Virgilio De Angelis. En consecuencia, remítanse los autos a dicho magistrado y hágase saber al Sr. Juez Federal de La Plata, Dr. Jorge Bilbao La Vieja en la forma de estilo.

Tomás D. Casares — FeLirE S.

Pérez — Justo L. ALVAREZ Roprícuez

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-467

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