DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 165 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por ius personas. Distinta vecindad. :
Tratándose de acciones susceptibles de ser entabladas separadamente, la sola manifestación del actor de no estar dispuesto a dividir la acción promovida no es suficiente para someter a unos al fuero de los otros.
DICTAMEN DEL ProCcURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión sobre jurisdicción planteada en esta causa a que alude el fallo de la Cámara Federal de La Plata de fs. 65, no puede ser decidida, cualquiera que sean sus particularidades, por V. E., toda vez que la contienda negativa de jurisdicción a que se refiere el expresado tribunal no aparece aún trabada entre trihunales federales; y V. E. en las condiciones preindicadas no puede decidir dicha contienda.
Corresponde, pues, devolver los autos al tribunal de su procedencia a fin de que se sustancie en forma legal la cuestión respectiva. — Bs. Aires, octubre 29 de 1947. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 31 de marzo de 1948.
Autos y vistos: Considerando:
Que en el juicio promovido por D. Leopoldo S.
Pereyra contra el Banco Hipotecario Nacional y D. Vir gilio de Angelis ante la justicia federal de la Capital, esta se declaró incompetente por hallarse en Lomas de ú
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:465
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