E | | 12 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA r de 1945; "Competencia: Vázquez Castor v. Sosa MaE nuel", sentencia del 29 de julio de 1946; entre otros); y y, por otra parte, es ante el juez de la causa principal U que el demandado debe ocurrir -para cuestionar la anotay ción que de su inhibición se solicitara por medio del y exhorto librado al Sr. Juez de Tucumán. Por esa razón, F y por aplicación de la citada doctrina de V. E., el con| flicto jurisdiccional aquí plantetado debe ser resuelto y en favor de la competencia del Sr. Alcalde de la Sección y Segunda «e La Plata. Así corresponde declararlo. — Bs. Aires, abril 12 de 1947. — Juan Alvarez.
i FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs, Aires, 31 de marzo de 1948.
Autos y vistos: Considerando:
Que esta Corte Suprema ha declarado, en diversos y fallos, que el art, 7 de la Const. Nacional y las leyes federales 44 y 5133 no pueden ser interpretados en el E sentido de acordar a las leyes o a los actos públicos de las provincias efectos extraterritoriales capaces de alterar la legislación dictada por las demás en ejercicio de sus facultades propias, pues cada una se da sus ins tituciones locales y se rige por ellas con entera indeq pendencia de las otras (Fallos: 31, 62; 114, 309; 141, 217; 204, 608).
LE Que también ha reconocido el Tribunal la facultad E de las provincias para organizar los registros inmobiliarios en la forma que estimen conveniente (Fallos:
121, 40, consid. 8; 174, 105; 175, 257; 187, 449) siempre .ne al hacerlo no alteren las disposiciones de las leyes >
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:462
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