Y considerando: :
Que como observa el Sr. Procurador General el escrito de fs. 81 de los autos principales omite la referencia suficiente alos hechos de la causa y ala relación 1 que guardan _— cuestiones cuya solución se pide al Tribunal. —Fallos: 208, 308 y 532 y otros.
Que así resulta del juicio que pese a la existencia en el mismo de sentencia de desalojo —dictada a fs. 6— las actoras no se opusicron a la aplicación de las leyes 12.926 —fs. 45— y 12.998 —fs. 52— entendiendo que E sus términos no comprenden a la demandada, d Que en tales condiciones el recurso extraordinario no ha podido fundarse en la inconstitucionalidad de ; las leyes referidas —Conf. doctrina Fallos: 204, 582: ! 205, 604 y otros—, ni en la falta de audiencia, que se :
reduciría a la restricción del trámite en la alzada —Fallos: 187, 79; 192, 240 y otros. | En su mérito y por los fundamentos del dictamen | del Sr. Procurador General se desestima la precedente | queja. q Tomás D. Casares — FELiPE S. | Pérez — Justo L, ALVAREz Ronríavez |
UNIVERSO REMON v. VICTORIANO DE LA PLAZA Ñ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. a La sanción en ue una parte pueda haber incurrido en el 1 juicio, por de negligencia, no da lugar al recurso | extraordinario (1). ! 1) Fecha del fallo: 31 de marzo de 1948. Fallos: 180, 15. |
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:459
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