L 154 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
rablemente el recurso"" —de aclaratoria— "que interpongo, fundando aquél en la violación del art. 18 de la Carta Fundamental".
Que en el escrito de fs. 492 el mismo defensor, luego de hacer referencia a la reserva formulada en el de fs. 486, expresó que daría ahora "los fundamentos de aquella reserva en mira a que con ellos la petición encuadre en lo que exige el art. 15 de la ley 48".
Que a fs. 496 la Cámara de Apelaciones en lo Criy minal y Correccional de la Capital decide que el recurrente bajo la denominación de aclaratoria interpuso un verdadero recurso de reposición procesalmente improcedente y por auto de fs. 497 concedió el recurso extra ordinario deducido. , y Que reiteradamente ha decidido esta Corte que el | recurso extraordinario interpuesto en subsidio de otro de reposición, es improcedente —Fallos: 189, 422; 191, F 366; 201, 339; causa: "Adm. Gral. de Imp. Internos | de la Nación v. Sztein Leib" fallada en 31 de octubre E de 1947 y los allí citados.
Que esta jurisprudencia es aplicable en la especie E en atención a las circunstancias anotadas en los preceE dentes considerandos.
1 En su mérito y atento lo dictaminado por el Sr.
E Procurador General se declara mal concedido el recurso | extraordinario a fs. 497.
f Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Justo L. ALVarez Roprícuez
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:454
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