RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. É
A los fines del otorgamiento del recurso extraordinario, carece de eficacia el monto del litigio o de las cosas o bienes litigados, pues para todos alcanza el amparo de la | Constitución, de las leyes que dicte el Congreso y de los | tratados con las naciones extranjeras.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia de- l finitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de -| apremio ejeentivo. | Aunque a los efectos de la procedencia del recurso extra- = ordinario carece de eficacia el monto del litigio, corres- | ponde admitir el que en la ejecución sobre cobro de im- | puestos provinciales aplicados con motivo de sus activida- | des, ha interpuesto una empresa de servicios públicos nacionales fundada en la inexistencia e inconstitucionali- | dad del gravamen, en su cobro con una retroactividad de | diez años, y en la gran elevación de su monto —entre 12 y -| 17 millones de pesos—, ante el riesgo patente de que la i ejecución cause una perturbación del servicio público que | constituiría un agravio irreparable. |
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL :
Suprema Corte: | No obstante tratarse de un juicio de apremio, la | Empresa Mixta Telefónica Argentina interpuso recurso | extraordinario de apelación ce"tra la sentencia corriente a fs. 168 vta. de los autos principales y, vista su denegatoria, ha traído a conocimiento de esta Corte Supre- | ma la presente queja.
Se funda la procedencia del remedio federal invocando la jurisprudencia de V. E., según la cual, en ciertos | casos excepcionales, la irreparabilidad del gravamen proviene de la magnitud del perjuicio económico, aun | cuando se trate de sentencias dictadas en procedimien- | tos ejecutivos o de apremio; y observa la recurrente al 4 a
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:397
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