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Fallos: 210:391 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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dadano Osvaldo Rivarola se halla comprendido en la excepción prevista por el art. 41, inc. 3", del decreto 29,375/44..

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Luis R. Lona — Justo L. ALvarez RopríGrez — Ronorro G. VALENZUELA.


MARIA TIERNEY DE VALDES Y OTROS v. DIRECCION

GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales. Capital y rédito.

La ley de impuesto a los réditos grava la totalidad del rédito hecho efectivo a partir de su vigencia, con prescindencia de que esa ganarcia haya existido o no potencialmente en cualquier lapso anterior.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del suelo.

A efecto de cobrar el impuesto a los réditos sobre la ganancia obtenida por el corte de árboles durante determinado año, no cabe prorratearla entre el número de años necesarios para que los árboles estuvieran en condiciones de ser cortados.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, mayo 17 de 1946. E Y vistos: para sentenciar en estos autos seguidos por María TI de Valdés, Enrique, Juan Carlos, Guillermo, Isabel, y María de los Angeles Valdés contra el Fisco Nacional sobre cobro de pesos, de los que Resulta: 4 Que según explican los actores, el Dr. Guillermo Valdés, de quien ellos son herederos, explotaba un campo de su propiedad con árboles frutales y forestales, siendo estos últimos prin

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-391

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