Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:370 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

370 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En su mérito, de acuerdo por lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza la demanda, con costas.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Luis R. Losaitt — ( Justo L. ALVAREZ RomrícUEZ — Ronotro G. VALENZUELA.

SOLEDAD GOMEZ DE ACHAVAL Y OTROS v. PROVIN
CIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización.

Es improcedente la demanda tendiente a obtener el reconocimiento judicial de que los actos de turbación ejecutados o consentidos por la demandada, en los que oportunamente se fundó la sentencia que hizo lugar a un interdicto deducido por los actores, han causado a éstos perjuicios que debe resarcírseles, aunque no los puntualizan por reservarse el derecho de probar su existencia. y monto en otro Juicio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En este juicio, consecuencia de otro anterior seguido entre las mismas partes sobre interdicto de re tener la posesión y fallado por la Corte Suprema el 16 , de octubre de 1944 —fs, 162, exp. A. 163, libro IX—, se ha acreditado en forma ser procedente la jurisdicción originaria de V. E. Así resulta de ¡a sumaria información producida a fs. 36-37, y de la providencia de fs. 38 que la tiene por bastante.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-370

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 370 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos