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Fallos: 210:371 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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En cuanto al fondo del asunto, versando como versa sobre cuestiones de derecho civil o procesal, y materias y de hecho y prueba, resulta ajeno a mi dictamen. — Bs.

Aires, noviembre 16 de 1946, — Juan Alvarez.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA , ;
Bs. Aires, 10 de marzo de 1948.

Y vistos estos autos caratulados " Achaval Soledad Gómez de y otros contra Santiago del Estero, la Provincia sobre daños y perjuicios" y resultando: .

Que a fs. 32 se presenta don Armando Luis Selva en representación de doña Soledad Gómez de Achával, Carlota Achával de Tagle, Carmen Achával de Ferreira, Soledad Achával de Loza, Rosaura de Achával de Taravella, Susana de Achával de Carranza, Leonor de ° Achával de Paz, Esther de Achával de Martínez y del doctor Blas de Achával, demandando a la Provincia de Santiago del Estero por indemnización de daños y | perjuicios causados a sus mandantes por hechos que | más adelante puntualiza y enya estimación se reserva | para reclamarios en otro juicio, conforme a lo dispuesto | en el art. 15 de la ley 50 en concordancia con el art, 319 a del Cód. de Procedimientos Civiles de la Capital, una | vez declarada la responsabilidad de la Provincia, que :

es lo que se persigue en esta demanda, Manifiesta que | procede la jurisdicción originaria de la Corte Supre- | ma porque sus mandantes son argentinos y tienen su | domicilio en la ciudad de Córdoba, con excepción del doctor Blas de Achával, que lo tiene en la Cap. Federal dice: + ¡ Que sus representados, herederos todos del doctor Ricardo Achával, son propietarios de una extensa fr=<- :

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-371

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