DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 319 El art. 1112 de éste por otra parte, establece la respon- | sabilidad personal del funcionario y no la del Estado, | consagrando, así, una excepción al principio general Lo enunciado en el art, 1113 del mismo. :
Por todo lo cual pide el rechazo de la demanda, con costas.
Que abierta la causa a prueba, se produce la que :
certifica el secretario a fs. 34; se presentan los respee- :
tivos alegatos, dictamina el señor Procurador General a fs. 46 y a fs. 46 vta. se llama autos para definitiva.
Considerando: | Que con el testimonio agregado a fs. 4 y 5 de estos | autos, las constancias del expediente "Butavand y Cía.
contra Juan Cardellini"" ofrecido por la actora como prueba, (especialmente las actuaciones de fs. 14 vta., Ñ 21, 26, 28 vta., 36 vta., 46, 51 y 53 vta.) están probados :
los hechos invocados como fundamento de la demanda.
El señor Director General del Registro de la Propiedad | de la Provincia de Buenos Aires reconoce haberse com- :
probado "que la omisión de la inhibición que afectaba í al señor Cardellini en el certificado n" 5804 se debe a i un error padecido por un empleado de este Registro | que intervino en el despacho del mencionado certifi- | cado sobre la base del cual el escribano Hiriart auto- | rizó la escritura de venta del inmueble del deudor (fs. 1 | y vía. de los autos principales). | Que aun cuando no se ha probado en autos el valor 4 del bien enajenado, debe considerarse acreditada la exis : 1 tencia del daño sufrido por la actora como consecuen- Ñ cia del certificado erróneamente expedido por el Regis- | tro, pues la descripción efectuada en al acta de fs. 19/20 | permite atribuir al inmueble de referencia, sin duda 4 | |
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:349
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