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Fallos: 210:348 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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IS se FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E liquidación que arroja la cantidad reclamada en el preE sente juicio.

E Basa su derecho en los arts. 1109, 1112 y 1113 del e Código Civil y los antecedentes jurisprudenciales puE blicados en los tomos 12, pág. 122; 24, pág. 290 y 37, E pág. 484 de la revista jurídicu "La Ley", para responñ sabilizar a la Provincia de Buenos Aires de la falta É cometida por el personal del Registro Inmobiliario. TerKe mina pidiendo se condene a la Prov. de Buenos Aires Y al pago de la suma de $ 1144,13, con intereses y costas del juicio.

E Funda la jurisdicción originaria de la Corte en los É arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, por tra13 tarse de una causa civil contra una provincia promoviE da por una sociedad con domicilio en esta Capital.

e Que a fs. 22 don Eduardo Rueda, en representaE ción de la Prov, de Buenos Aires contesta la demanda y dice:

E Que por no haber podido imponerse de los anteceE dentes administrativos, niega todos los hechos que se + invocan como fundamento de la demanda.

Que, además, la expedición de un certificado erróEs neo hace responsa'le al empleado que intervino y no É a la provincia, como puede colegirse de la interpreta ción de las mismas disposiciones legales invocadas por E la actora para fundar su derecho. La Provincia actúa E en su carácter de persona jurídica y como tal no le pue den ser imputados actos cumplidos en su nombre con E otros fines que los tenidos en mira al instituirse el Registro Tnmobiliario. El acto del empleado de ésta no E puede ser considerado como propio de la Provincia E porque aquél habría actuado fuera de los límites de su mandato o realizado actos contrarios a los fines de la A institución, como lo confirma el art. 43 del Código Civil.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-348

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