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Fallos: 210:351 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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| DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 351 |
BANCO DE LA NACION ARGENTINA v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
PAGO: Pago indebido. Protesta. Generalidades. | Son improcedentes las observaciones formuladas en el alegato de bien probado con respecto a la protesta no observada en la contestación a la demanda.

AFIRMADOS,
Para juzgar de la prudente equivalencia que debe guardar | el costo de la contribución de mejoras con la valorización que la obra pública aportó al inmueble, han de confrontarse los valores de éste inmediatamente antes e inmediatamente después de la ejecución de la mejora con el monto del gravamen al contado, exclusión hecha de lo que el contribuyente haya tenido que pagar por multas, intereses 0 astos eausídicos a causa de su mora.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionulidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Afirmados. | La contribución de afirmados cobrada con arreglo a las leyes 34105 y 3782 de la Provincia de Buenos Aires euyo monto al contado importa $ 4.467,48 m/n., guarda prudente equivalencia con la valorización del inmueble afectado que aleanzó a $ 3.100 m/n. atenta la relatividad de los cálculos sobre los cuales deben fundarse las estimaciones; por lo que no procede considerarla confiscatoria, con mayor razón desde que dicho importe apenas excede del 33 del valor de la propiedad después de ejecutada la mejora.


DICTAMEN DEL Procvranor GENERAL
Suprema Corte: ! Corresponde a la jurisdicción originaria de V. E.

el conocimiento de este litigio, por cuanto es parte de mandada una provincia y se ha puesto en tela de juicio la constitucionalidad de leyes de pavimentación provinciales, El fondo del asunto versa totalmente sobre una a

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-351

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