Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:307 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 307 ditaria, y debe por consiguiente, en cuanto se la aplique con prudencia —como en la especie ha sucedido— ser mantenida. y Que como se ha recordado precedentemente esta Corte ha declarado la inconstitucionalidad de la ley 4204 —art. 19, inc. 5°—, aplicada en circunstancias similares a las de autos —Fallos: 207, 270—. La demanda es por "consiguiente procedente en cuanto persigue la repetición de lo pagado en concepto del impuesto adicional creado por el artículo referido, durante el año 1944.

En su mérito y oído el Sr. Procurador General se decide rechazar la demanda en cuanto persigue la repetición de la suma de mgn. 22.040 satisfecha en concepto del impuesto de la ley 4834, absolviéndose en consecuencia de la misma a la Provincia de Buenos Aires, Y hacer lugar a ella en lo referente a la repetición de la suma de mgn. 8265 pagados por el adicional del art. 1, inc. 5° de la ley 4204, cantidad que la Provincia demandada deberá devolver a los actores en el término de sesenta días, con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina y a partir de la notificación de la demanda. Sin costas, por no encontrar | mérito el Tribunal para imponerlas. : | Tomás D. Casares — FELIPE S. | Pérez — Luis R. Loxcur — Justo L. ALvarez Rovrícvez — Ronorro G. VALENZUELA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-307

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 307 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos