278 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de equipararse en sus efectos jurídicos a la renuncia a percibir derechos de aduana inserta en la Constitución Nacional. Ese argumento ha sido materia de rechazo en varios casos en que particulares lo hicieron valer para negarse al pago de impuestos al consumo, que las provincias renunciaron al adherirse al sistema de unificación de los impuestos internos: V. E., negó personería a dichos particulares para objetar la validez del gravamen local ( 183:160 ; 185:140 ; 186:64 ).
Obvio es que si la Corte mantiene esa jurisprudencia corresponderá desestimar las pretensiones del actor. — Bs. Aires, diciembre 13 de 1946. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 3 de marzo de 1948, Y vistos estos autos caratulados "Boffi Leopoldo L. contra Buenos Aires, la Provincia" y resultando:
Que a fs. 9 se presenta don Leopoldo L. Boffi demandando a la Provincia de Buenos Aires por inconstitucionalidad del art. 127 de la ley 4195, del 16 de enero , de 1934, y devolución de la suma de $ 3308 "5 pagados en concepto del impuesto establecido por dicha disposición y dice:
Que en ejercicio de su profesión de abogado devengó honorarios en los juicios "Ruiz Urbano y Juana María Bargas (sucesión) contra Municipalidad de Cañuelas, reivindicación, cumplimiento de sentencia", y r en los autos "Hardie de Lyall, D' Inés, su sucesión" y "sucesión de Juan Smith de Lyall", en trámite ante los tribunales de la cindad de La Plata.
Que de acuerdo al importe de esos honorarios se le exigió el pago de la suma de $ 3308, por aplica
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:278
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