en los casos de delito del derecho criminal, conforme a lo preE : ceptuado peral art. 1078 del Cód. Civil, se confirma la sentencia apelada, con costas; declarándose, en consecuencia, que | el Fisco Nacional está obligado a pagar a la actora D° Ramona Y Pardo, la suma de $ 7.332,50 ">. — Jorge Vera Vallejo. — José E. Rodríguez Saa. — Agustín de la Reta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 3 de marzo de 1948.
Y vistos los autos "Pardo Ramona v. Fisco Nacio nal sobre indemnización de daños y perjuicios", en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 238 por el señor Fiscal de Cámora contra la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza.
Considerando:
Que se demanda la indemnización de daños causada por animales, por lo cual el juicio de la prueba debe hacerse teniendo presente el régimen de presunciones que para tales casos se establece en los arts, 1124 y sgtes.
del Cód. Civil.
Que ello sentado, lo primero que se observa es la falta de prueba sobre la presencia de una locomotora haciendo maniobras en el lugar por donde pasaba el carro cuando según sus ocupantes, se espantaron los caballos a causa del silbato de la máquina, prueba que no era de ningún modo difícil y que en el régimen de presunciones aludido era esencial pues se trataha de la E circunstancia determinante de la fuerza mayor —haberse desbocado los caballos fuera de toda previsión pues eran mansos (informe de fs. 170 vta.)—, alegada en su descargo por la demandada.
Que, por otra parte, hay motivos suficientes para
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:274
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