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Fallos: 210:279 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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ción del art. 123 de la ley provincial 4195 mencionada que establece: "Los que devenguen en juicio honorarios o comisiones, abonarán el dos por ciento en un sello del valor respectivo, en el que se extenderá el recibo correspondiente; cuando el monto de dichos honorarios exceda de $ 10.000, este impuesto será de 4 y cuando exceda de $ 50.000 "f será de 5". El actor hizo efectivo dicho pago bajo protesta, conforme a la documentación que acompaña.

Que el Congreso de la Nación, en ejercicio de las " facultades que le acuerdan los arts. 4, 17 y 67 de la Constitución Nacional, sancionó oportunamente las leyes de impuesto a los réditos 11.672, 11.683, 11.757, .

— 12.143, ete., que prevalecen sobre cualquier norma de carácter local y deben ser acatadas por las provincias en virtud de lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución, Que las leyes nacionales citadas afectan los réditos del trabajo personal, fijando la escala, forma de retención, ete., disponiendo el art. 39 que "cuando el pago de sueldos, honorarios, se efectúe por vía judicial, los bancos girados por el juez deberán retener e ingresar el impuesto del 2 sobre los sueldos, honorarios, etc., entregando al contribuyente un comprobante de la ; retención efectuada. A este efecto, todo contribuyente que solicite judicialmente la extracción de fondos, cuando se trate de réditos, deberú manifestar bajo juramento el monto y concepto (honorarios, sueldos, ete.) y el juez, dejará constancia al dorso del cheque o giro que libre, del concepto y monto sobre el cual el Banco girado debe efectuar la retención".

Que por aplicación de ese artículo el Banco de la Provincia le retuvo oportunamente el impuesto a los réditos de los giros judiciales correspondientes a los

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-279

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