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Fallos: 210:216 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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216 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA rán en el día, si no contuvieran autorización al efecto. Se librarán contra una sola cuenta, debiendo procederse a la unificación de las existentes o a la expedición de un giro para cada una de ellas. Llevarán perforada la cantidad por que han sido expedidos y no podrán contener error, raspa dura ni enmendadura, ni aun salvadas.

Aviso. 51) Diariamente se remitirán al Banco los avisos de los giros emitidos, de los que se requerirá recibo en el libro que al efecto llevarán los secretarios o prosecretarios, donde los avisos serán anotados horizontalmente por serie y número y sin dejar claros.

Tee 52) Para las transferencias a cuentas bancarias deberá detallarse el nombre del beneficiario, la cantidad a transferir, el Banco, con especificación de casa o localidad, y el número o libro y foiio de la cuenta bancaria.

Tanto en este caso como en el de transferencias a cuentas judiciales se observará lo dispuesto en el segundo y tercer apartado del art. 50 y en el art, 51.

Entrega 53) No se ordenarán por oficio, entregas de vor oficto. fondos sino excepcionalmente para el pago periódico de cuotas alimenticias, pensiones o rentas de incapaces y otros casos se mejantes. La orden de entrega tendrá validez por seis meses y en ella se certificará por el secretario la firma del beneficiario y el número de su cédula de identidad o libreta de enrolamiento cuando fuese analfabeto. Cuando careciera de dichos docu

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-216

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