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Fallos: 210:215 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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deicocito, 46) Las personas que actúan por terceros, depersonería berán expresar en cada escrito o presentaY patrocinio, ción el nombre completo de todos sus representados y del letrado patrocinante si lo hubiera.

Turno. 47) En los lugares donde hubiera más de un Juez se turnarán mensualmente para la distribución de las causas, La misma norma regirá para los fiscales y defensores determinándose el turno mensual por la fecha en que se disponga su intervención.

El turno establecido en este artículo para los procuradores fiscales, no regirá respecto de las causas sobre infracciones clectorales, las que serán distribuídas entre los de cada sección, Caríruro III — "" 48) Si no existiera el cargo de habilitado ercaadministro do por la ley, las cámaras, jueces, fiscales tivos. y defensores, sin perjuicio de la responsabilidad que les incumbe con respecto a los fondos asignados a ellos, podrán encomendar el manejo de los mismos a un funcionario o empleado de su dependencia al que 20 podrán imponer la obligación de afianzar su cometido.

Antracita 49) Los autos que ordenen extracción de fony dos podrán cumplirse de inmediato cuando mediara conformidad expresa de los interesados.

Giros, 50) Los giros serán extendidos de puño y letra del secretario o prosecretario, y no se paga

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-215

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