pagar al Gobierno de la Nación dentro de los diez días de ejecutoriada la sentencia la suma que resulte de la liquidación que oportunamente se practicará en la forma indicada en el 3" considerando de dicha sentencia; más sus intereses al estilo de los que percibe el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la notificación de la demanda y rechaza la reconvención deducida a fs, 58.
Las costas de ambas instancias se abonarán en el orden causado per no hallar mérito para imponerlas a la parte vencida, — Carlos del Campillo, — Juen A. González Calderón.
— Carlos Ilerrera.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1948. 
Y vistos: los recursos ordinarios de apelación deducidos por ambas partes en el juicio que el Fisco Nacional sigue contra la "S. A. Estancias Mauricio Braun, Ltda." sobre cobro de pesos, contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital.
Considerando :
Que, de acuerdo con la doctrina sustentada por esta Corte, "las gestiones y tramitaciones administrativas no interrumpen el término para prescribir" (Fallos 187, 216 y los allí citados). ; Que reconociendo el demandado no tener ni haber tenido contrato de arrendamiento o permiso de ocupación (fs. 176) del campo fiscal que utilizó para el pastoreo de su ganado, no le son aplicables los arts. 40 del decreto del 8 de noviembre de 1906 y el 11° del decreto del 16 de septiembre de 1925, según el cual "los pagos correspondientes a los permisos de ocupación se harían efectivos por un año adelantado en el momento de concederse el permiso", sino el art, 12 de este último de
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-171¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 171 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
