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Fallos: 210:169 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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por la demandada en base a lo dispuesto por el art. 2588 del C. Civil, ya que la forma irregular en que fueron ocupadas esas tierras, como se ha indicado precedentemente, hace des aparecer toda presunción de buena fe, requisito indispensable para que fuera viable el pretendido derecho al cobro de las mejoras que, a estar a los informes producidos en autos serían de su propiedad, sin perjuicio de lo dispuesto por el art, 2589 del mismo código.

Las razones espuestas deciden al suscripto por el rechazo de la reconvención déducida y así se declara, Por las precedentes consideraciones fallo: condenando a la "S. A, Estancias Mauricio Braun Ltda," a pagar al Gobierno de la Nación dentro de los diez días de ejeentoriada la sentencia la suma que resulte de la liquidación que oportunamente se practicará en la forma indicada en el tercer considerando de esta sentencia más sus intereses al estilo de los que percibe el Ranco de la Nación Argentina, desde la fecha de la nctificación de la demanda rechazando la reconvención deducida a fs. 58, debiendo abonarse por su orden las costas del juicio. — Belisario Gache Pirán,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, junio 12 de 1946.

Vistos y considerando:

Contra la sentencia de fs. 141 ambas partes han interpuesto recurso de apelación, circunseribiéndolo la actora a la prescripción y a las costas del juicio.

El señor Juez a-quo ha decidido que es de aplicación al caso lo preceptuado en el art. 4027 del Cód. Civil y en consecuencia declara que debe prosperar respecto de las sumas que por concepto de pastaje de hacienda, se pretende cobrar con anterioridad a los cinco años de interpuesta la demanda, señalándose en el considerando 2" que ésta se dedujo el 29 de setiembre de 1932.

Es de notar que, respecto a esa fecha se ha incurrido en error, pues el cargo de fs. 51 determina que es del año 1933 vez de 1932.

El Sr. Proc, Fiscal, en lo referente a esta cuestión pretende la modificación de la sentencia y rechazo de la pres

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-169

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