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Fallos: 210:168 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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usos y costumbres del lugar (art. 1556, Cód. Civil), debe señalarse que lo razonablemente módico del mismo —$ 0.50 m/n. por cabeza y por año para animales menores y $ 1— m/n., por cabeza y por año para animales mayores— hace que el suscripto lo acepte como justo y equitativo.

En definitiva y de conformidad con lo precedentemente considerado, corresponde hacer lugar a la demanda por la suma reclamada previa deducción de la parte prescripta (art.

4027, inc. 3? del C, Civil), debiendo aclararse respecto a ello, que esa defensa sólo puede prosperar por los períodos anteriores al 1? de enero de 1927 y no desde el 28 de setiembre del mismo año como se sostiene en el alegato de fs. 128, en razón de que el cobro del crédito reclamado se hace anualmente y en consecuencia la exigibilidad del año 1927 recién se ha producido el 31 de diciembre de ese año, por lo que esa anualidad no entra dentro de la preseripción alegada.

A los efectos de establecer el monto de lo que se adeuda en definitiva, deberá practicarse una liquidación de acuerdo a las constancias de autos, deducióndose de la suma de $ 11.386,25 m/n.. 1e se reclama a fs. 87, todas aquellas que se han devengado «on anterioridad al 1 de enero de 1927.

Que por último en lo que se refiere a la reconvención deducida a fs, 58, el suscripto, de acuerdo a lo que resulta de las constancias de autos, entiende que debe desestimarse.

En efecto: a estar a las propias declaraciones hechas por la parte demandante en su presentación ante el Ministerio de Agricultura de la Nación que corre agregada a fs. 15, los lotes que motivan esta articulación (Nros. 16 y 17, fracción B, Sección G, 11, del Territorio Nacional del Chubut) fueron ocupados por la Soc. "Estancias Mauricio Braun Ltda." S. A.

por interpósita persona (Sres. Dantas, Eglis y Alfonso, ver fs. 15 vta.) en violación de lo expresamente dispuesto por la ley de tierras n° 4167 y D. R. (art. 39, ine, 5), Ello dió motivo a que el P. E, por deereto de fecha 12 de enero de 1931 declarara cuduea la concesión de arrendamiento otorgada a favor de don Julio R. Eglis correspondiente a los lotes Nos, 23 y 24 (Chubut) con pérdida de las cuotas obladas y mejoras adheridas al suelo en favor del Estado de acuerdo con lo dispuesto por el art. 10 de la ley citada. La circunstancia apuntada demuestra acabadamente que ninguna razón legal asiste a la demandada para reclamar suma alguna por las mejoras refe="ntes a los lotes mencionados. Y en lo que se refiere a los lotes Nos. 16 y 17 debe advertirse muy especialmente que tampoco podría prosperar el reclamo intentado

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-168

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