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Fallos: 210:165 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 165

TIERRAS PUBLICAS.
Declarada la caducidad de una concesión de lotes fiscales con arreglo al art. 10 de la ley 4167 en razón de habérsela obtenido indebidamente por interpósita persona, correspende rechazar la pretensión del concesionario oculto al pago de las mejoras introducidas.

Quien ocupó tierras fiscales en forma irregular exclnyente de la buena fe no tiene derecho a invocar en su favor lo dispuesto en el art. 2588 del Código Civil.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, junio 29 de 1944.

Y vistos: Para resolver estos autos caratulados "Fisco Nacional v. S. A. Estancias Mauricio Braum y Cía. s/ cobro de pesos" de los que resulta:

Que a fs. 50 se presenta la actora deduciendo formal demanda contra la S. A. Estancias Mauricio Braun v Cía.

por cobro de la suma de $ 54.391,86 m/n. en mérito de las siguientes consideraciones:

Dice que la suma reclamada proviene de la ocupación realizada por la demandada en distintos campos fiscales ubicados en los Territorios Nacionales de Santa Cruz y Chubut.

Que esas ocupaciones se llevaron a cabo en violación de lo dispuesto por la ley de tierras, introduciéndose cantidades grandes de ganado que no abonaron los derechos de pastaje correspondientes. Agrega que la liquidación de la suma reelamada se halla discriminada con toda precisión en los expedientes administratives que se agregan a esta demanda.

Funda la acción en las pertinentes disposiciones de la ley común y pide en defintiva que se haga lugar a la acción intentada con intereses y costas, Declarada la competencia del juzgado y corrido traslado de la demanda, a fs, 48 se presenta la S. A, Estancias Braun y Cía. contestando y dice:

Que la demanda es improcedente. Niega categóricamente deber nada al Gobierno de la Nación por los conceptos expresados en la demanda de fs. 50 y pide en consecuencia que se rechace la acción con costas. Reconviene por cobro de la suma de $ 100.000,— allanándose desde ya a la suma que en defi

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-165

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