Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:125 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las presentes actuaciones se han incoado a raíz de la denuncia formulada a fs. 1 por el encargado de Asuntos Legales de la Dirección General del Impuesto a los Réditos de la ciudad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, contra el empleado de esa Repartición D. Oscar Mario Rivas, quien en el ejercicio de su cargo habría enmetido varios hechos delictuosos.

De las disposiciones de fs. 7, 41 y 41 vta., así como de las declaraciones juradas contradictorias glosadas de fs. 11 a 13 y 17 a 38, se desprende que el imputado Rivas, valiéndose de su condición de empleado fiscal, percibió en provecho propio del contribuyente Umberto Bartoli, la cantidad de $ 1300 m/n., haciéndolo figurar mediante planillas falsas como exento de obligaciones fiscales.

Pasadas las actuaciones al Sr. Juez del Crímen de La Plata, dicho magistrado declara su incompetencia fs. 43) por aplicación de lo que dispone el art. 3', de la ley 48, e igual temperamento adopta el Sr. Juez Federal de sección (fs. 51), por considerar que no se encuentra acreditado en autos el fuero de excepción.

Ante la insistencia de aquél (fs. 53), ha quedado trabada la presente contienda de competencia negativa, que corresponde dirimir a V.E. conforme a lo preceptuado por el art. 9, in. b) de la ley 4055.

Los fundamentos invocados por el Sr. Juez local son, a juicio del suscripto, suficientes para justificar su declinatoria.

En efecto; de autos surge en forma indudable que el móvil que guió la acción delictiva de Rivas iba ori

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-125

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 125 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos