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Fallos: 210:123 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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IL. Que de dicha relación ni tampoco de las posteriores actuaciones sumariales aparecería así el hecho que es objeto de investigación criminal como una defraudación a las rentas de la Nación, o tendiente a corromper el buen servicio de sus empleados, ni que fuera ejecutado en lugar donde el gobierno nacional tiene absoluta y exclusiva jurisdicción; circunstancias que con sujeción a lo preceptuado por la ley 48, art. 3", incisos 3 y 4 ponen de manifiesto la incompetencia de la justicia federal. Tampoco se origina la dompelenela federal por el solo hecho de ser empleado de la Nación, pues el delito de defraudación que aparecería cometido en perjuicio de un particular es de carácter común y para su juzgamiento no es preciso considerar el alcance de sus atribuciones como tal.

Su actuación aunque hubiérase producido con motivo del ejereicio de sus funciones no tiene relación directa con éstas capaz de sacarlo de la jurisdicción de sus jueces natturales que son los de la justicia de la provincia.

Por tanto y no resultando acreditado el fuero de excepción y de acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Ministerio Fiscal, declárase incompetente este Juzgado para conocer en esta emnisa n° 2910-B, instruída a Oscar Mario Rivas por defraudación a Humberto Bártoli, la que con oficio se remitirá al Sr. Juez del Crimen del Departamento de esta Capital, Dr. Edmundo Miramón Pourtalé (Secretaría Giménez Zapiola), solicitándole que en caso de insistir en su incompetete declarada (fs. 43 vta. y 49) se sirva enviarla a la rte Suprema de Justicia de la Nación, a sus efectos (ley 4055, art. 99, ine. b). — J. Bilbao la Vieja.


SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
La Plata, julio 7 de 1947.

Autos y vistos: Que de esta causa resulta que el señor Humberto Bártoli, era contribuyente de impuesto a los réditos por la suma de novecientos tres pesos con treinta y nueve centavos moneda nacional (ver nota de fs. 10, actuaciones de fs. 17 a 39 y declaración de fs. 41).

Que asimismo dela declaración del nombrado corriente a fs. 7, se desprende que le abonó al imputado Rivas en su condición de empleado de la Dirección General de Impuesto a los

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-123

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