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Fallos: 210:124 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Réditos, la suma de mil trescientos pesos, ereyendo cumplir con ello sus obligaciones impositivas.

Que el imputado Rivas, que para la época era empleado de la Repartición mencionada, pereibió la suma y no la ingresó al tesoro fiscal, confeccionando para ella una planilla de la cual Bártoli resultaba no contribuyente (ver fs. 11 a 13).

Que si bien es cierto que el señor Bártoli luego abonó a la Dirección la cantidad de dinero que le correspondía pagar, no lo es menos que la presuntivamente dilictuosa maniobra de Rivas estaba originariamente destinada a perjudicar al Fisco, al no hacer ingresar a él la suma que en su condición de empleado de la repartición respectiva, percibiera en pago de la correspondiente contribución. Y elio hubiera ocurrido de no comparecer Bártoli a la Oficina de San Martín a denunciar la condueta de Rivas (ver declaración de fs. 41).

Que siendo así el caso es de exclusiva competencia de la Justicia Federal, como lo disponen el inciso 3" del art, 39 de la ley 48, citada en el auto de fs, 43 vta., el art. %, inc, 39 del Cód. de Procedimientos en materia Penal de la Capital Federal y demás prescripciones legales coincidentes, Que este criterio no puede aplicarse respecto a la diferencia entre la cantidad de dinero que pagó a Rivas —$ 1.300— y la que legalmente debía pagar —$ 903.39— es decir, trescientos noventa y seis pesos con sesenta y un centavos moneda nacional, pues a este respecto el único perjudicado es el particular Bártoli, Por lo expuesto resuelvo: 1) Sáquese por secretaría testimonio de la denuncia de fs, 1 en su parte pertinente, de la declaración de fs, 7 de la nota de fs. 10 del presente auto y fórmese causa por separado para la instrucción del correspondiente sumario, respecto al presunto delito de que resultaría víctima Humberto Bártoli en San Martín. 2?) Cumplido que sea, elévese este sumario a la Exma, Suprema Corte de Justicia de la Nación a efectos de que resuelva la cuestión planteada entre el Sr. Juez Federal doctor Jorge Bilbao la Vieja y el infraseripto, que por las razones formuladas no acepta el criterio por él sustentado; ine. 3" del art. 43 y siguientes del Código de Procedimientos Criminal de la Capital Federal, — Edmundo Miramón Pourtalé. — Ante mí: Alfredo Giménez Zapiola.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-124

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