Ja vida probable, por cuanto con los gastos que serían indispensables para el año o período inmediato posterior, resulta inconveniente mantener en servicio a la unidad...".
El perito tercero encargado de dar cumplimiento a esta medida la evacuó con la presentación de su informe, que obra a fs. 1042 y sigts. Lo ha hecho calenlando cel valor sobre nuevas bases que resultan lógicas y convincentes, Parte el perito de esta consideración: "El precio de origen que se abona por un coche —se sobreentiende que se tendrá en cuenta el valor de origen actualizado— representa la posibilidad de realizar la prestación del servicio hasta el fin de la vida probable, mediante las erogaciones indispensables a ese efecto", El mismo perito indica a continuación (conf. fs.
1051) cuáles son esos gastos determinando como tales los siguientes: = a) Tos gastos de conservación —que define a fs. 1049 vta.—: b) los gastos de operación necesarios para prestar el servicio durante toda su vida probable —los define a fs, 1050—:
e) la pérdida por desvalorización medida por la diferencia entre el valor de origen y el residual, esta pérdida equivale a una erogación, pues corresponde al valor depreciable que se agota con el uso; d) los intereses perdidos por inmovilizar durante la vida probable el monto equivalente al precio de origen. Son los intereses de la inversión del enpital necesario a la prestación del servicio, Cuando el coche no se adquiere nuevo, sino en un momento dado de su vida útil, el precio que se pague deberá también representar la posibilidad de prestar los servicios hasta el fin de la vida útil, mediante los gastos de conservación y operación que deberán hacerse entre el momento en que el coche se adquiera y el fin de la vida útil, con más lo que se depreciará el antomotor, o sea, la diferencia entre el precio que deba pagarse y el valor residual, con más los intereses del precio que se pague durante el plazo que corre entre la fecha de tun del coche y el momento en que finaliza su vida útil.
Explica luego el perito (fs. 1051 vta. que todas las erogaciones inherentes al automóvil colectivo nuevo "son perfeetamente determinables puesto que las provenientes de los gastos de operación y conservación están tabulados y los restantes se caleulan en función del precio de origen". Con esas erogaciones se obtiene la prestación de un servicio que por hipótesis se mantiene el mismo durante toda la vida del coche, puesto que mediante los gastos de conservación que crecen con la
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1179
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